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sábado, 5 de mayo de 2012

El Supremo anula artículos clave de la ordenanza de antenas de telefonía móvil


Los magistrados declaran contrarios a derecho una decena de preceptos, los fundamentales de la norma, como la distancia mínima a guarderías o el sometimiento a evaluación ambiental

 El Tribunal Supremo ha sentenciado que una decena de artículos de la ordenanza de antenas de telefonía móvil de A Coruña, claves en esta norma, son nulos por "no ser conformes a derecho". Los magistrados del Tribunal Supremo consideran que el Concello de A Coruña carece de competencias para aprobar disposiciones en determinadas materias de instalaciones de telecomunicaciones, como la distancia mínima entre antenas y viviendas o las características técnicas de los emisores, pues son competencia exclusiva del Estado. 

El Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Vodafone España SA contra la resolución del pleno del Ayuntamiento de A Coruña de abril de 2004 por la que se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Autorización de las Infraestructuras de Telecomunicación. El Alto Tribunal, con esta sentencia, ratifica la anulación de dos artículos de la ordenanza que ya habían sido declarados contrarios a derecho por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en octubre de 2007, pero además anula otros siete más. 

El Supremo, de esta forma, confirma la anulación de los artículos municipales que imponía una distancia mínima desde las antenas de telefonía hasta las zonas donde residan personas, y que permitía denegar licencias a compañías que pretendiesen instalar emisores a menos de cien metros de guarderías, escuelas, residencias sanitarias o de la tercera edad, por ser zonas de cautela. La razón de esta distancia era el riesgo de los campos electromagnéticos generados por estos equipos. 

Los magistrados también anulan ahora la exigencia que imponía el Concello de que las antenas se considerasen como actividad clasificada y, por tanto, sometida al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental. Hasta ahora las compañías que han solicitado instalar una antena han tenido que acatar este requisito y someterse a este trámite ambiental y superarlo para poder tener autorización. 

La sala anula, además, la competencia municipal para poder clausurar una instalación de telecomunicaciones en caso de que, tras una revisión, se comprobase que no disponía de las medidas necesarias para minimizar su impacto ambiental hasta los límites aceptables en ese momento. 

El tribunal anula el artículo sobre el requisito de comprobación municipal con la puesta en funcionamiento del emisor y la obligación de incorporar nuevos equipos y aparatos más modernos, según vayan saliendo al mercado, e informar de su colocación al Concello. 

El Ayuntamiento de A Coruña denegó recientemente varias solicitudes de compañías de telecomunicaciones para instalar antenas en varios puntos de la ciudad precisamente con varios de estos artículos ahora anulados como justificantes. Tras esta sentencia, dichas denegaciones resultan sin amparo legal. 

El pasado 9 de marzo, el Concello, por ejemplo, denegó a Telefónica Móviles dos licencias para instalar antenas en la ronda de Nelle y en la avenida del Peruleiro. El actual Gobierno municipal también denegó el 1 de julio de 2011 a Vodafone una licencia para un equipo de telefonía en el centro comercial de Los Rosales. 

Los magistrados del Tribunal Supremo han anulado incluso los tres artículos de la ordenanza municipal relativos a la tramitación administrativa de las licencias, tanto los referidos a la documentación que deben presentar las operadoras como el contenido de los informes municipales o el control del Concello sobre la puesta en servicio de la instalación. 

El tribunal, por ejemplo, anula el artículo sobre el requisito de comprobación municipal con la puesta en funcionamiento del emisor y la obligación de incorporar nuevos equipos y aparatos más modernos, según vayan saliendo al mercado, e informar de su colocación al Concello. El hecho de que el Alto Tribunal anule estos artículos fundamentales de documentación, tramitación, control, distancias o posibilidad de clausura de una instalación, implica en la práctica dejar sin contenido la ordenanza municipal. 

La anulación de estos artículos fundamentales además, también implica que las licencias de telefonía móvil concedidas por el Concello coruñés tras la aprobación de la ordenanza municipal en 2004, carecería de amparo normativo y podrían ser recurridas e incluso anuladas. 

La sentencia del Tribunal Supremo, no obstante, beneficia a las empresas de telecomunicaciones al reducir restricciones como las distancias y zonas de cautela, al eliminarle trámites administrativos, al rebajarle el control municipal y sobre todo al suprimir trámites como el de impacto ambiental. 

El Ayuntamiento, en 2008, contaba con 150 repetidores de telefonía móvil y se preveía instalar entonces una veintena más a corto plazo. 

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