Páginas


lunes, 16 de julio de 2012

Autorizada con condiciones la Fusion de Antena y La Sexta


El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha subordinado la autorización de la operación de concentración entre Antena 3 y La Sexta al cumplimiento de una serie de condiciones que solucionan los problemas de competencia detectados. 

Tras conocer la resolución, Antena 3 ha enviado un hecho relevante a la CNMV en el que explica que ha iniciado "el estudio" de estas condiciones, "que serán analizadas en profundidad en los próximos días como paso previo a la adopción de la decisión que mejor convenga a los intereses de la sociedad y de sus accionistas".

La condición primera hace frente a los problemas detectados en el mercado de la publicidad televisiva. El objetivo del conjunto de obligaciones que se recogen en la condición primera es asegurar que tras la operación de concentración Antena 3 La Sexta tenga limitada su capacidad de utilizar el poder de mercado que le otorga la misma, y por ello, se busca evitar que pueda desarrollar políticas comerciales que limiten indebidamente la libertad de contratación de los anunciantes y agencias de medios, o que excluyan a terceros operadores de televisión en abierto.

Estas obligaciones, que se recogen en la condición primera son, de manera sintética, las siguientes:
- Antena 3/La Sexta deberán romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podrá firmar nuevos acuerdos de este tipo.

- Deberán comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podrá comercializar productos publicitarios televisivos de canales cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media.

- Publicarán con una periodicidad mínima trimestral su oferta de productos publicitarios televisivos que deberá incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar la posibilidad de adquisición de espacios publicitarios de forma individualizada en cada uno de los canales de televisión de ANTENA 3.

- No podrán desarrollar políticas comerciales que supongan la imposición de unos productos publicitarios sobre otros. En particular, las sociedades que comercialicen la publicidad televisiva de ANTENA 3 /LA SEXTA no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales.

- No podrán ofertar la contratación de espacios publicitarios en simulcast salvo que el anunciante lo solicite por escrito previa y expresamente. Esta obligación no afecta a la sociedad que comercialice la publicidad del canal Antena 3.

- El nuevo grupo no podrá condicionar las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios a la garantía de contratación de una cuota mínima de inversión o de GRP’s.

- Las negociaciones entre las sociedades que gestionen la publicidad televisiva de ANTENA 3/LA SEXTA y los anunciantes y agencias de medios deberán regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.

En la condición segunda se recogen obligaciones que sirven para limitar el refuerzo de ANTENA 3 en el mercado de la televisión en abierto, lo que de forma indirecta también sirve para garantizar la competencia en el mercado de publicidad televisiva. Concretamente:

- Antena 3/La Sexta no podrá ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.

- No podrán bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que comparta múltiple de televisión digital terrestre.

En la condición tercera se obliga a Antena 3/La Sexta a permitir la salida periódica al mercado de los contenidos audiovisuales que haya adquirido o pueda adquirir. Por ello:

- Antena 3/La Sexta deberá limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.

- Antena 3/La Sexta deberá restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.

Para facilitar la vigilancia del cumplimiento e implementación de las anteriores condiciones, en la condición cuarta se especifican una serie de obligaciones de suministro de información periódica sobre la actuación de Antena 3/La Sexta en los mercados afectados.

Se ha establecido una duración de las condiciones de cinco años, según ha informado Competencia

5 comentarios:

  1. Your post is very interesting information about related topic is awesome. I was finding this type of information from long time. I think you should going on to make this type of blog.

    ResponderEliminar
  2. El Grupo Antena 3 no ha tardado en reaccionar a las condiciones impuestas por la CNC para su fusión con La Sexta. Esta claro que estás no son las que esperaba y las rechaza de lleno, poniendo en "standby" la operación... Publicamos a continuación el comunicado oficial emitido por la cadena de San Sebastian de los Reyes: "En relación a la resolución dictada el pasado viernes por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre el proceso de integración con la Sexta, el Grupo Antena 3 quiere manifestar lo siguiente:

    Primero.- Calificar las condiciones impuestas por la CNC de injustas y discriminatorias.
    Segundo.- Hacer pública la sorpresa ante dicha resolución, que impone al Grupo Antena 3 mayores obligaciones y nuevas restricciones de las que en su momento se fijaron en la fusión de Telecinco y Cuatro, a pesar de que el proceso de integración con la Sexta derivaría en un operador de menor tamaño y, por tanto, con menor impacto en el mercado televisivo.
    En su resolución, la CNC establece una docena de limitaciones adicionales y más severas a las asumidas en su día por Mediaset España, entre las que se encuentran:
    • La creación de dos compañías totalmente independientes para la venta de publicidad
    • La reducción del 22% al 18% de share a la hora de componer un paquete comercial
    • La ampliación de 3 a 5 años en el plazo de vigencia de dichas condiciones
    Tercero.- Amparada en la fórmula de una ‘autorización con condiciones’ la CNC hace inviable la operación de facto, dada la naturaleza y el número de restricciones que impone al Grupo Antena 3, al que sitúa en una clara desventaja competitiva con respecto a Mediaset España.
    Cuarto.- La CNC se extralimita en la atribución de sus funciones al intentar definir, con su resolución, tanto el paisaje competitivo como los procesos de comercialización publicitaria vigentes.
    Quinto.- Bajo el paraguas de la defensa del mercado, la resolución de la CNC consolida y blinda durante los próximos años la posición de dominio absoluto del Grupo Mediaset España en el negocio de la televisión en abierto y de pago, en detrimento del resto de operadores, entre ellos el Grupo Antena 3.
    Sexto.- La Resolución de la CNC altera, asimismo, el orden natural de los principales mercados televisivos europeos, donde conviven en equilibrio dos operadores de gran tamaño.
    Séptimo.- La Compañía ha decidido, en consecuencia, no aceptar las condiciones de la resolución dictada por Competencia y agotar todos los mecanismos legales e instancias administrativas con el objetivo de defender la operación así como los intereses del Grupo Antena 3 y de sus accionistas.

    ResponderEliminar
  3. La Sexta ha anunciado que descarta definitivamente la fusión con Antena 3, después de estudiar las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia. Según el comunicado, la cadena de Mediapro se dispone a afrontar «una nueva etapa en solitario».

    El anuncio, no obstante, se produjo de forma indirecta, al anunciar el nombramiento de Alejandro Martínez como director general de Publiseis, división publicitaria de la cadena, en sustitución de Giovanni Rier. La Sexta explica que Martínez, hasta ahora director comercial de Publiseis, será el máximo responsable de Publiseis «con el objetivo de relanzar la compañía en esta nueva etapa de La Sexta en solitario, una vez descartado el proceso de fusión con otros operadores».
    La resolución de Competencia había despertado las protestas de las dos partes implicadas, Antena 3 y La Sexta, cuyos responsables se declararon «indignados y asombrados» por las «inasumibles» condiciones puestas por el regulador. Ambas compañías aseguraron que agotarían «todas las vías de recurso con el fin de seguir defendiendo lo que en justicia debería facilitarse», informa Servimedia. Al final, la primera en mover pieza, parece que definitiva, ha sido La Sexta.

    ResponderEliminar
  4. El Gobierno dio luz verde este viernes a las nuevas condiciones de la operación de concentración económica por la que Antena 3 de Televisión S.A. tomará el control del cien por cien del capital social de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A.
    En rueda de prensa, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que esta rebaja en los requisitos respecto a lo que en su día impuso la Comisión Nacional de la Competencia “se debe al actual momento del panorama audiovisual y a la necesidad de garantizar el pluralismo de los medios”.
    La aprobación del plan de Impulso de la TDT y de la Innovación Tecnológica, que aconseja “operadores de cierto tamaño para facilitar el tránsito a la nueva situación”, la contracción del mercado publicitario, y el panorama de restricción presupuestaria son algunos factores que explican esta decisión.
    De este modo, las nuevas condiciones facilitarán la comercialización publicitaria a la entidad resultante, que ya no tendrá que ofertar sus espacios publicitarios a través de sociedades diferentes.
    Además, se aumenta hasta el 22% el límite de audiencia semestral media conjunta permitida como máximo a las ofertas de dicha entidad, empaquetando varios canales de televisión.
    También se suavizan las restricciones a la vinculación en la comercialización de espacios y las obligaciones de información pública de cara a la venta de productos.
    Finalmente, el plazo de vigencia de estas condiciones pasará de cinco años a tres, prorrogables por otros dos.

    ResponderEliminar
  5. Great information thanks for sharing this with us.In fact in all posts of this blog their is something to learn . your work is very good and i appreciate your work and hopping for some more informative posts . Again thanks SEO Services Karachi

    ResponderEliminar