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viernes, 6 de julio de 2012

Extremadura modifica las condiciones para la concesion de TDT via satelite


Orden de 21 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2010 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite. (DOE de 5 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE EQUIPOS RECEPTORES DE TDT VÍA SATÉLITE.

Preámbulo
Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, la Junta de Extremadura puso en marcha un conjunto de planes complementarios de cobertura, que permitieran acceder a casi la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura a estos servicios.
Posteriormente, para aquellos ciudadanos que, aún así, se quedaron sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, se adquirieron decodificadores específicos que hicieran posible el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial.
En este sentido, mediante Orden de 16 de julio de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, se establecieron las condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales de equipos receptores de TDT vía satélite. Finalizado el plazo previsto en la misma para la presentación de solicitudes, se constató que seguían recibiéndose peticiones de concesión, con lo que se efectuó una nueva convocatoria mediante Orden de 1 de octubre de 2010, prorrogándose con posterioridad el plazo de solicitud previsto en la misma.
Habiendo transcurrido más de dos años desde la publicación de la primera Orden para la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite, y existiendo aún equipos disponibles, se considera necesario modificar los requisitos exigidos a los interesados, haciéndolos más flexibles -permitiendo así el acceso a los mismos a cualquier persona física o jurídica que no tenga cobertura TDT en algún punto de la geografía de la Comunidad Autónoma de Extremadura- y el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, en el ejercicio de las competencias que en materia de radiodifusión y televisión me atribuye el Decreto 204/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura -modificado por Decreto 21/2012, de 10 de febrero-, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2/2008, de 16 junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 92.1  de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite.
Se modifica la Orden de 1 de octubre  de 2010, por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2.º, requisitos de los peticionarios, que queda redactado como sigue:
“Podrán solicitar la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite, aquellas personas físicas y jurídicas cuando disponiendo de residencia (incluidas las sucesivas), domicilio fiscal o sucursal en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no les sea posible el acceso normal por vía terrestre”.
Dos. El artículo 4.º, plazo y forma de presentación de la solicitud, queda redactado como sigue:
“1. Las solicitudes, dirigidas a la Vicepresidencia (Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación), serán suscritas por los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, pudiendo presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.1  del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
2. Queda abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el fin de las existencias de equipos receptores de televisión digital terrestre vía satélite; declarándose finalizado el mismo, mediante inserción de anuncio en el DOE, si se agotan los equipos.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado incluido como Anexo en la presente Orden”.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra ésta, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103  de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 116 y 117  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 10 , 14  y 46.1  de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente

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