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sábado, 9 de junio de 2012

Dividendo digital


La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la región 1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que aprobó el Plan de Ginebra en junio de 2006, acordó el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69) para los servicios de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad, la conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución del servicio de comunicaciones móviles en servicio co-primario con los servicios de radiodifusión, de la subbanda de frecuencias 790-882 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69).

En la regulación y planificación radioeléctrica de los múltiples digitales que, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 944/2005,de 29 de julio [PDF] [272 KB], estarán disponibles tras el cese de emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, se están teniendo en cuenta las decisiones regulatorias que los organismos internaciones especializados en telecomunicaciones y las instituciones comunitarias están adoptando para que las subbandas de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) en lo que se ha venido a denominar “dividendo digital”, pueda ser utilizada para otros usos, como los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter paneuropeo.

Lo trabajos de planificación radioeléctrica de los múltiples digitales que están disponibles tras el cese de emisiones con tecnología digital deben, por tanto, contemplar la necesidad de ir liberando la subbandas de frecuencias de 790 a 862 MHz del uso del servicio de la televisión digital terrestre , de forma que antes del 1 de enero de 2015 dicha subbandas pueda estar reservada para otros usos y servicios.  Lo trabajos de planificación radioeléctrica tienen el objetivo de reducir en lo posible el impacto sobre los usuarios y de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Para asegurar la continuidad en la recepción del servicio de televisión para todos los hogares, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estableció una serie de fases y etapas en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de emisiones de televisión terrestre con la tecnología analógica [PDF] [392 KB],   que son las siguientes:

Fase 1: se activan nuevas señales digitales, las redes MPE1, MPE2 y MPE3 que albergan nuevos canales digitales. Esta fase consta de dos etapas.

La primera de estas dos etapas dio comienzo el pasado verano de 2010 y tuvo como fecha de finalización el 28 de febrero de 2011.
La segunda etapa de la Fase 1 comenzó el 1 de marzo de 2011, desde entonces algunos canales cambiaron su frecuencia de emisión. Para visualizarlos bastaba con resintonizar el televisor o receptor TDT en caso de que éste no lo hiciera de manera automática.
Fase 2: se activan nuevas señales digitales que replican la emisión de los canales que actualmente se emiten en las frecuencias pertenecientes al "dividendo digital". Esta situación de duplicidad se dará durante el tiempo que el Ministerio de Industria estime necesario para que todos los hogares puedan adaptar sus instalaciones. Una vez que venza este periodo, las señales antiguas de TDT cesarán y permanecerán sólo las nuevas, fuera del rango de frecuencias del "dividendo digital". Los canales afectados serán, en su mayoría, canales privados de ámbito nacional, si bien en algunas regiones podría afectar a canales de TVE , a canales autonómicos y/o a canales locales.

Plan Marco de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 se ha aprobado el Plan Marco de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital.

Este Plan Marco establece la hoja de ruta que permitirá liberar la banda de 800 MHz para la prestación servicios de comunicaciones electrónicas , en especial, la banda ancha ultrarrápida en movilidad
Si quereis descargar el Plan Marco
Si quereis descargar el Anexo I del plan marco

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