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martes, 23 de julio de 2013

Massmedia Assistants cree que no habrá reantenización

Massmedia Assistants estima que la ejecución de la sentencia que obliga a cerrar entre 9 y 17 canales nacionales privados de TDT, evitará los costes inicialmente previstos de reantenización que, por tercera vez desde su implantación, habrían de soportar los usuarios y hasta los radiodifusores.

Consideramos que el gobierno aprovecharía la estimación del incidente de ejecución presentado a instancias de su cliente Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. para modificar los planes técnicos vigentes, hasta el punto de eliminar todos los nuevos múltiplex actualmente previstos para que estos, finalmente, no se "enciendan".

Massmedia Assistants explica los antecedentes del previsible nuevo escenario e identifica quienes serán los beneficiados y perjudicados del mismo, a desarrollar previsiblemente en el último trimestre de este año:

1.- La sentencia de 27 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 2010 por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal y, como consecuencia de dicha sentencia, los tradicionales cadenas de televisión han quedado sin el título habilitante para la explotación de los canales de televisión que obtuvieron en base a dicho Acuerdo anulado.

2º.- Mediante un nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013, el Gobierno anunció que ejecutaba dicha sentencia y confirmaba el cese de las emisiones de los canales de tdt afectados por la misma, aunque de manera atípica les permitía mantener las emisiones "hasta que culmine el proceso de liberación del dividendo digital" que debiera hacerse efectivo el 1 de enero de 2014. Dicho Acuerdo no especifica el concreto número de canales televisivos que habrían de cesar, aunque todas las informaciones aparecidas al respecto dan por hecho que serán sólo 9 canales (desde Massmedia entendemos que deben ser 17, esto es, todos los que no se obtuvieron mediante concurso público), siendo actualmente objeto de un incidente de ejecución de sentencia aquella demora inaudita en el cese efectivo de las emisiones, así como la concreción del número de canales afectados, incidente que debe ser resuelto de forma inminente por parte del Tribunal Supremo.

3º.- El proceso de liberación del dividendo digital se comenzó a realizar el 2 de junio de 2011, y desde aquella fecha ya se produjo una migración o "mudanza" de determinados canales de televisión a los nuevos canales radioeléctricos que debían ocupar, lo que tuvo como consecuencia una reantenización, entendida ésta como las actuaciones técnicas que los profesionales antenistas han de realizar en las cabeceras de recepción de las antenas colectivas de los televidentes, necesarias para captar la señal emitida por las cadenas de televisión en los nuevos canales radioeléctricos a los que se les obligó a mudarse.

4º.- El inicial Plan Marco de actuaciones para la liberación del dividendo digital aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 17/11/2011, fue posteriormente modificado por el Plan de impulso de a TDT y la innovación tecnológica para simplificar el proceso de liberalización y reducir su coste, pero estando en trámite el proyecto del RD por el cual se aprobaría el nuevo Plan Técnico nacional de la TDT y se asignarían los nuevos múltiplex, se produjo la citada STS de 22/11/2012, lo que paralizó dicho RD. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estaría actualmente rediseñando un nuevo Plan Técnico nacional de la TDT que debería aprobarse en lo que queda del presente año.

Desde Massmedia aventuramos que ese nuevo Plan Técnico incluirá:

El cese de las emisiones de (según entiende el Gobierno) sólo 9 canales televisivos a consecuencia de la ejecución inmediata de la Sentencia del Tribunal Supremo.
El "apagado" en enero de 2014 de los múltiples denominados como SNF 67, SNF, 68 y SNF 69 que hacen uso, respectivamente, de los canales radioeléctricos, 67, 68 y 69 de UHF, quedando con ello liberado el dividendo digital en el tiempo y forma comprometidos con los operadores de móviles.
Los 15 canales televisivos que aun mantendrá el Gobierno (tras cesar los 9 por efecto de la sentencia) serán reubicados durante el último trimestre de 2013 en cada múltiplex de los actualmente existentes fuera de la banda afectada por el Dividendo Digital, los denominados como MPE1, MPE2, MPE3, y que ahora también contienen las versiones HD de algunos canales, a razón de 5 canales televisivos SD en cada mux.
No se encenderán los 3 nuevos multiplex denominados como MUX 4, MUX 5 y MUX 6 previstos en el Plan Técnico aun vigente (RD 365 Art. 4, 1-a) qu estaban inicialmente previstos para sustituir los servicios actualmente soportados en los mux SNF a desaparecer en enero de 2014.

5º.- Las consecuencias de esta planificación para los ciudadanos serían las siguientes:

Dado que ya se readaptaron en 2011 las antenas para recibir la señal de los múltiplex MPE1, MPE2, MPE3, no sería necesario realizar por tercera vez una nueva, evitando los ciudadanos soportar de nuevo los costes de los fugaces y erráticos planes técnicos sobre la materia que ha venido confeccionando el Ministerio.

Solo sería necesario realizar un proceso muy sencillo a modo de "simulcast" en el que los usuarios tan solo tendrían que "resintonizar", sin coste alguno, sus televisores para disponer de los canales de televisión que ya venían viendo en otros múltiplex. Es decir, que si se consuman las previsiones con el nuevo Plan Técnico, los usuarios recibirían toda la oferta de servicios que se mantendrían después de ejecutar la Sentencia, con solo una sencilla resintonizacion de sus televisores durante la etapa de "simulcast" que, por ello, podría limitarse a uno o dos meses.

6º.- Pero las consecuencias para otros no serían tan favorables pues:

Al no ser necesaria la readaptación de las cabeceras de las antenas receptoras, el sector de los instaladores de antenas colectivas y técnicos antenistas profesionales perderá una oportunidad de reactivación de su actividad muy mermada ya, como tantas otras, consecuencia de la crisis económica.

También se verá perjudicada la industria electrónica relacionada con la fabricación e instalación de transmisores de señales de televisión digital, al cesar emisiones y no encenderse nuevos múltiples.

El operador de red Abertis que viene prestando el servicio de red técnica a las televisiones vería mermados sus ingresos al ser muchos menos los servicios prestados con menos medios técnicos contratados.

7º.- También saldría perjudicada la televisión de alta definición, nuevamente maltratada, pues la misma pasaría a ocupar la capacidad marginal o restante de cada uno de esos 3 múltiples que contendrían 5 canales SD cada uno, más lo que finalmente se decida destinar a la HD nacional privada de la capacidad actualmente destinada para el operador público nacional en los dos múltiplex de los que actualmente dispone.

En conclusión, si se confirma lo previsto por Massmedia, no se encenderán nuevos múltiples, todos los canales de TDT nacionales se seguirán viendo en los 3 múltiples ya antenizados y ello evitará a los ciudadanos el coste de una nueva reantenización, pero con el perjuicio para los instaladores, técnicos antenistas e industria electrónica, que perderán una oportunidad de reactivación de su sector de actividad.

Por último, MassMedia Assistans quiere recordar que la Sentencia de 27 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Supremo supone un hito sin precedentes en materia de planificación y adjudicación de medios de comunicación social, al percatarse el Alto Tribunal que las tradicionales actuaciones o privilegios que todos los gobiernos españoles han mantenido en esa materia, avalados hasta entonces por su linea jurisprudencial, se ven radicalmente trastocados por el nuevo marco legislativo que supuso la entrada en vigor de la Ley 7/2010 de 30 de marzo General de Comunicación Audiovisual, al eliminar la consideración de "servicios públicos", y consiguiente régimen de explotación mediante concesión administrativa, cuando dichos servicios de comunicación audiovisual son explotados por particulares.

En este nuevo marco, MassMedia Assistans considera que la legislación vigente, tanto la nacional como la europea, obliga al gobierno a reservar en cualquier nuevo plan técnico los recursos de espectro necesarios para mantener el mismo número de canales de televisión que se adjudicaron contra legem y que ni siquiera el proceso denominado "Dividendo Digital" puede excusar de cumplir esa obligación.

También consideramos que por el mismo imperio de la Ley, TODOS los canales de TDT suprimidos por efecto de la Sentencia tienen que volver a ser explotados por particulares después de celebrare el correspondiente proceso de licitación abierto, transparente y no discriminatorio que, necesariamente, habrá de ser convocado en unos plazos tasados, tal y como exigen las directivas europeas en la materia traspuestas en la Ley 7/2010 de 30 de marzo General de Comunicación Audiovisual

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